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Legislación Relacionada
Título:Se Permitirá a los Médicos y a los dueños de Farmacias inscritas que establezcan centros Destilatorios, Alambiques. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:12
La Gaceta, Diario Oficial N°:37
Fecha Publicación:02/13/1918.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1164, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Ley S/N, Se Crea un Impuesto Sobre Aguardiente Destinado a Instrucción Pública.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto Legislativo N°. 12, Se Permitirá a los Médicos y a los dueños de Farmacias inscritas que establezcan centros Destilatorios, Alambiques, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.



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