| El Decreto Legislativo N°. 12, Se Permitirá a los Médicos y a los dueños de Farmacias inscritas que establezcan centros Destilatorios, Alambiques, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud. |