No serán aplicables a las garantías mobiliarias reguladas en la presente Ley, las disposiciones sobre el régimen de valor probatorio de los documentos públicos y privados en particular las normas del Título VI, Capítulo 111 "Documentos públicos"; artículos del 2364 al 2384, y Capítulo IV "De los documentos privados", artículos del 2385 al 2398, todos del Código Civil de la República de Nicaragua. |