Las solicitudes de otorgamiento de personalidad jurídica a entidades que tengan por objeto la defensa y el desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de la agricultura y de las industrias, así como cualquier otro propio de las Cámaras Empresariales, deberán ser devueltas por Secretaría por ser el Poder Ejecutivo el competente para aprobar los Estatutos de las Cámaras de conformidad con la Ley No, Ley General sobre Cámaras de Comercio (). |