Interpretaciones:
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Derogaciones:
Deróguese el literal p) del artículo 30 del Texto Consolidado, Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
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Reformas:
Al Texto Consolidado, Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Al Texto Consolidado, Ley N°. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas.
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Adiciones:
A la Ley Nº. 1259, Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia.
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Suspensiones:
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| Observaciones: |
| La Ley Nº. 1275, Ley para Adscribir la Dirección General de Minas a la Procuraduría General de Justicia, establece: 1. En la Ley N°. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y su Reglamento, donde se lea Ministerio de Energía y Minas deberá leerse “Dirección General de Minas de la Procuraduría General de Justicia”. 2. En el ordenamiento jurídico nacional: a. Donde se lea Dirección General de Minas del Ministerio de Energía y Minas, deberá leerse: “Dirección General de Minas de la Procuraduría General de Justicia”; b. Donde se lea Ministerio de Energía y Minas, deberá leerse: “Ministerio de Energía”. |