Créase la Contraloría General de la República, como un Ente descentralizado con Personería Jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones, y que estará a cargo de un Contraloría General, nombrado por esta Junta de Gobierno. Mientras no se dicte la Ley respectiva, la Contraloría General de la República, se continuará rigiendo por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y sus Reformas en todo lo que no se oponga a la presente Ley. |