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Título:(Revocar y dejar sin ningún Efecto Legal el Acuerdo Ministerial No 001-98; Se Prohíbe a los Funcionarios de la Sede Central del Ministerio de Educación, los Directores o Delegados Departamentales, Nombrar Personal Administrativo o Docente en sus Respectivas Oficinas a Familiares en Cuarto Grado de Consanguinidad y Segundo De Afinidad) . (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Acuerdos Ministeriales
Número:015-2007
Gaceta No.:76
Fecha Publicación:04/24/2007. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Ley N°. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos.

Decreto Ejecutivo N°. 71-98, Reglamento a la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Al Acuerdo Ministerial N°. 001-98.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
No se pudo identificar la publicación del Acuerdo Ministerial N°. 001-98, mediante el cual se estableció la prohibición para "...los funcionarios de la Sede Central del Ministerio de Educación, los Directores o Delegados Departamentales y Municipales así como Directores de Centros Escolares del Ministerio de Educación de nombrar personal administrativo o docente en sus respectivas oficinas a familiares que tengan vínculo de matrimonio o parentesco con ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad (abuelos, nietos, padres esposos, hermanos, tíos y primos y segundo e afinidad (suegros y cuñados)".



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