Interpretaciones:
. |
Derogaciones:
Ley N°. 228, Ley de la Policía Nacional, los artículos 12, 16 numeral 5 y 27 párrafo final
Ley N°. 272, Ley de Industria Eléctrica, los artículos 4, 9, 10 11, 12, 13, 14 y 16
Decreto Ejecutivo N°. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) los incisos e, k, n y s del artículo 4 y los incisos a, c, e y h del artículo 5
. |
Reformas:
Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Ley N°. 228, Ley de la Policía Nacional.
Ley N°. 277, Ley de Suministro de Hidrocarburos.
Ley N°. 539, Ley de Seguridad Social.
Texto de Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas.
Decreto Ejecutivo N°. 87, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
Decreto Ejecutivo N°. 13-2004, De Establecimiento de la Política Energética Nacional.
Decreto Ejecutivo N°. 61-2005, Política de Electrificación Rural de Nicaragua.
Decreto Ejecutivo N°. 6-2006, Decreto de Política de Precios y Subsidios para el Subsector Eléctrico.
Decreto Ejecutivo N°. 9-2006, Reglamento del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional (FODIEN).
. |
Adiciones:
Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Texto de Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas.
. |
Suspensiones:
. |
|
Observaciones: |
La modificación contenida en la Ley N°. 612, en relación a la Inclusión del Ministerio de Energía y Minas se incorporó en Ley N°. 554 Ley de Estabilidad Energética cuyo texto consolidado fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021 conforme a la Ley N°. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Enérgico y Minero. |