LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Autorízase Creación de Vigilantes Civiles. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Leyes
Número:1206
Gaceta No.:173
Fecha Publicación:08/01/1966. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 903 (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Las personas naturales y las sociedades o entidades con personalidad jurídica de cualquier naturaleza que sean, podrán encargar la vigilancia de sus predios, haberes y negocios a vigilantes civiles. Estos vigilantes estarán bajo el control y supervigilancia del Ministerio de la Gobernación y Policía, por medio de los organismos de policía G. N. correspondientes.




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2022.
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