LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Difusión y Cumplimiento de los Preceptos Legales que Regulan el Uso de los Símbolos Patrios). (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Acuerdos Ministeriales
Número:548-2008
Gaceta No.:228
Fecha Publicación:11/28/2008. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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Ley, 1908, Ley Sobre Características y Uso de los Símbolos Patrios.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
En todos los centros educativos públicos, privados y subvencionados del País, y en los diferentes turnos, deberán rendir culto a la Bandera Nacional. El día lunes de cada semana, antes de iniciarse las clases de cada semana, los cinco estudiantes de todo el centro educativo, que se hubiesen distinguido por su rendimiento, aplicación y conducta en la semana anterior, izarán el pabellón de la República en la explanada de honor del Centro, y todos los estudiantes, docentes y personal administrativo cantarán el Himno Nacional y saludarán a la Bandera Nacional.




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