Interpretaciones:
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Derogaciones:
El CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO artículos 15 y 16, TÍTULO II AUTORIDAD AERONÁUTICA de la Ley Nº. 595, Ley General de Aeronáutica Civil.
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Reformas:
Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
Ley N°. 595, Ley General de Aeronáutica Civil.
Texto de Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas.
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Adiciones:
Ley Nº. 595, Ley General de Aeronáutica Civil.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
La Ley Nº. 988, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 595, Ley General de Aeronáutica Civil, se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Transporte.
Créase con duración indefinida el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), sucesor sin solución de continuidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), de todos sus bienes, derechos, acciones y obligaciones. |