Ley N°. 473, Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena.
Ley N°. 501, Ley de Carrera Judicial.
Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Ley N°. 761, Ley General de Migración y Extranjería.
Ley N°. 854, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Ley N°. 872, Ley de Organización, Funciones, Carrera y Régimen Especial de Seguridad Social de la Policía Nacional.
Ley N°. 952, Ley de Reforma a la Ley N°. 641, Código Penal de la República de Nicaragua, a la Ley N°. 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reforma a la Ley N°. 641, Código Penal y a la Ley N°. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua.
Ley N°. 1060, Ley de Reforma y Adición a la Ley N°. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua.
Ley N°. 1218, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua. |
Ley N°. 181, Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar.
Ley N°. 185, Código del Trabajo.
Ley N°. 641, Código Penal.
Ley N°. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados.
Ley N°. 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley N°. 641, Código Penal.
Ley N°. 815, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua.
Ley N°. 870, Código de la Familia.
Ley N°. 896, Ley Contra la Trata de Personas.
Ley N°. 976, Ley de la Unidad de Análisis Financiero.
Ley N°. 977, Ley Contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Ley N°. 983, Ley de Justicia Constitucional.
Ley N°. 1042, Ley Especial de Ciberdelitos.
Ley N°. 1069, Ley para la Regulación de Sustancias Químicas Establecidas en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. |
Interpretaciones:
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Derogaciones:
En el proceso de Consolidación de la Ley N°. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, en el Artículo 424, deja expresamente sin vigencia las siguientes normas:
Código de Instrucción Criminal de Nicaragua. 1879.
Ley N°. 107, Reforma al Código de Instrucción Criminal.
Ley N°. 124, Ley de Reforma Procesal Penal.
Ley N°. 134, Reforma a la Ley N°. 124, Ley de Reforma Procesal Penal.
Ley N°. 164, Ley de Reformas al Código de Instrucción Criminal.
Ley N°. 214, Ley de Reformas a los Artículos 468, 469, 470 y 471 del Código de Instrucción Criminal.
Ley N°. 232, Ley de Reforma al Código de Instrucción Criminal.
Ley N°. 428, Procedimientos Penales para la Extradición.
Ley N°. 1527, Ley para Solicitar Liquidación de Penas de los Reos.
Ley N°. 1647, Reformas a Código de Instrucción Criminal Relativo a los Reos Gravemente Enfermos.
Decreto-Ley N°. 129, Ley sobre Reglamentación y Reforma de los Tribunales de Jurados.
Al Artículos. 3 y 4 del Decreto-Ley N°. 644, Ley sobre Reformas en Materia Penal.
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Reformas:
A la Ley N°. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua.
Al Decreto Ejecutivo N°. 63-99, Reglamento de la Ley N°. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua.
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Adiciones:
A la Ley N°. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial de la República de Nicaragua.
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Esta norma es parte del Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley N°. 1041, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, aprobada el 15 de octubre de 2020, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 09 de junio de 2021. en su proceso de actualización la norma pasa al Anexo IV, Registro de Normas Consolidadas de la Ley N°. 1159, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal, aprobada el 14 de julio de 2023 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero de 2024.
Según Artículo 426 Vigencia. El presente Código entrará en vigencia doce meses después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, con excepción de las normas contenidas en el Título II, Capítulo Único “De la Coordinación Interinstitucional”, que entrará en vigor a partir de la publicación antes citada. |