Interpretaciones:
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Derogaciones:
Inciso Primero del Arto. 1º; Incisos 1º y 3º del Arto. 19; Arto. 20 del Decreto Legislativo N°. 22, (Declárase Estancada en la República la Venta de Sales de Quinina) ( ).
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Reformas:
Decreto Legislativo N° .22, (Declárase Estancada en la República la Venta de Sales de Quinina).
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Esta norma fue derogado por la Ley N°. 1053, Ley del Digesto Nicaragüense de la Materia de Salud, publicada en Gaceta N°. 10 del 18 de enero de 2022 y es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico. |