La aplicación del beneficio del Crédito Tributario, se realizará directamente en sus declaraciones del anticipo al Impuesto sobre la Renta (IR) o Anticipo al Pago Mínimo Definitivo (PMD), en el reglón conveniente, válido a partir de las exportaciones de julio del 2012 y por ende, en sus declaraciones del mismo período, así como en la declaración del IR anual en el renglón correspondiente, de los períodos posteriores a julio del 2012.
Se Deroga cualquier disposición que se le oponga. |