Interpretaciones:
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Derogaciones:
Norma Técnica N°. 009-2005, Trámites Administrativos para la Aplicación del Crédito Tributario a Exportadores ( ). |
Reformas:
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Normas Complementarias:
Los cánones de Pesca y Acuicultura, también podrán ser compensados con el crédito tributario objeto de esta Disposición, según lo dispuesto en el Arto. 112 de la Ley Nº489, “Ley de Pesca y Acuacultura”( ).
Asimismo, se exceptúan del beneficio a los contribuyentes mencionados en el Arto. 102 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal ( ). |
Normas Relacionadas:
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Reformada por: |
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Observaciones: |
La aplicación del beneficio del Crédito Tributario, se realizará directamente en sus declaraciones del anticipo al Impuesto sobre la Renta (IR) o Anticipo al Pago Mínimo Definitivo (PMD), en el reglón conveniente, válido a partir de las exportaciones de julio del 2012 y por ende, en sus declaraciones del mismo período, así como en la declaración del IR anual en el renglón correspondiente, de los períodos posteriores a julio del 2012.
Se Deroga cualquier disposición que se le oponga. |