Reformas:
Refórmense los artículos 16 y 17; el apartado denominado "Actualización del prospecto", del Anexo I-CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO, referida en el punto "PRIMERO" de la presente resolución; el literal "k" - Periodicidad de la información a los inversionistas-del Anexo III- CONTENIDO MÍNIMO DEL PROSPECTO SIMPLIFICADO de la Resolución CD-SIBOIF-692-1-SEP7-2011, Norma sobre Oferta Pública de Valores en Mercado Primario ( ).
. |