| El Decreto Legislativo N°. 19, Aplicar el Artículo 137 del Reglamento de los Institutos de 1° de Mayo de 1884 a los Reglamentos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería, Obstetricia y de Derecho y Notariado, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación. |