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Título:Aplicar el Artículo 137 del Reglamento de los Institutos de 1° de Mayo de 1884 a los Reglamentos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería, Obstetricia y de Derecho y Notariado. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:19
La Gaceta, Diario Oficial N°:36
Fecha Publicación:02/14/1923.
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Reglamento S/N, Reglamento de los Institutos Nacionales de Nicaragua.

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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El Decreto Legislativo N°. 19, Aplicar el Artículo 137 del Reglamento de los Institutos de 1° de Mayo de 1884 a los Reglamentos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia, Dentistería, Obstetricia y de Derecho y Notariado, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.



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