Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, "Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal" publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, se suspende en todo el territorio nacional, incluyendo las áreas protegidas, la Veda para Corte, Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la Especie Pino (pinus sp) por el periodo de un año, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). |