Interpretaciones:
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Derogaciones:
a) Los literales n) y q) del artículo 14 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
b) El Decreto-Ley N°. 293, Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de la Mujer.
c) El Decreto Ejecutivo N°. 36-93, Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de la Mujer.
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Reformas:
A la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Las presentes reformas se consideran sustanciales y se ordena que el texto íntegro de la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, con las reformas incorporadas sea publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Se ordena que dicha publicación reorganice la numeración del articulado al refundir el texto de la Ley, partiendo del artículo 1 y así consecutivamente hasta finalizar la numeración correspondiente. |