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Título:Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de Nicaragua. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:192
Gaceta No.:124
Fecha Publicación:07/04/1995. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:
A los Artículos 1, 2, 4 y 5 del Capítulo Único, Título I - Principios Fundamentales de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

Artos. 26, 28, 33, 34, 42 y 44 del Capítulo I, Título IV - Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense.

Arto. 51 del Capítulo II, Título IV - Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense.

Artos. 56 y 68 del Capítulo III, Título IV - Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense.

Arto. 71 del Capítulo IV, Título IV - Derechos, Deberes y Garantías del Pueblo Nicaragüense.

Artos. 92, 93, 94, 95, 96 y 97 del Título V - Capítulo Único, Defensa Nacional.

Artos. 99, 104 y 105 del Capítulo I, del Título VI - Economía Nacional, Reforma Agraria y Finanzas Públicas.

Artos. 106 y 107 del Capítulo II, Título VI - Economía Nacional, Reforma Agraria y Finanzas Públicas.

Artos. 112, 113, 114 del Capítulo III, Título VI - Economía Nacional, Reforma Agraria y Finanzas Públicas.

Artos. 121 y 125 del Título VII - Capítulo Único - Educación y Cultura.

Artos. 130 y 131 del Capítulo I, Título VIII - De la Organización del Estado.

Artos. 132, 134, 136, 138, 140, 141 y 142 del Capítulo II, Título VIII - De la Organización del Estado.

Artos. 144, 145, 147, 148, 149, 150, 151 y 152 del Capítulo III, Título VIII - De la Organización del Estado.

Artos. 154, 155 y 156 del Capítulo IV, del Título VIII - De la Organización del Estado.

Artos. 159, 161, 162, 163 y 164 del Capítulo V, Título VIII - De la Organización del Estado.

Artos. 170, 171, 172 y 173 del Capítulo VI, Título VII - De la Organización del Estado.

Artos. 175, 176, 177 y 178 del Capítulo I, Título IX - División Político Administrativa.

Arto. 181 del Capítulo II, Título IX - División Político Administrativa.

Arto. 185 del Capítulo I, Título X - Supremacía de la Constitución, su Reforma y De las Leyes Constitucionales.
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Adiciones:
Al Artículo 20, Disposiciones Finales y Transitorias de la presente Reforma Parcial de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

I. En lo que diga Representante deberá leerse Diputados de la Asamblea Nacional.

II. Quedan vigentes los Decretos creadores y las Leyes Orgánicas de los Ministerios de Estado, Entes Autónomos y Gubernamentales en lo que no se oponga a la Constitución. La Legislación Tributaria seguirá vigente con las modificaciones establecidas en las presentes reformas.

III. Los Funcionarios de los Poderes del Estado y de las Instituciones Reguladas por la Constitución, que tuvieren un período determinado cumplirán los mismos.

IV. Los miembros de los Concejos Municipales Electos el 25 de Febrero de 1990, una vez que finalicen su mandato, continuarán interinamente ejerciendo las funciones administrativas de los Gobiernos Municipales hasta la toma de posesión de las nuevas autoridades que habrán de sustituirles.

V. Continuará Vigente la Ley N°. 28, Estatuto de Autonomía de la Región de la Costa Atlántica de Nicaragua, en lo que no se oponga a la Constitución Política.
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Suspensiones:

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Observaciones:



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