LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Los Establecimientos que se Dediquen a la Fabricación de Pan Frances para Consumo Público, Solo Podrán Elaborarlo Durante el Día y Nunca Antes de las Siete de la Mañana ni después de las Cinco de la Tarde. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:S/N
Gaceta No.:200
Fecha Publicación:09/16/1939. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 336, Código del Trabajo.

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Reformada por
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Decreto Ejecutivo, Déjese sin efecto el Art. 6° del Reglamento de Panaderos.

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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN).

Decreto Ejecutivo N°. 65, La Infracción a las Leyes que se Refieran a Higiene, será Castigada con Arresto o Multa.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia de la Ley N°. 1067, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN). Aprobada el 03 de marzo de 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 10 de agosto de 2021.



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