Interpretaciones:
. |
Derogaciones:
. |
Reformas:
Artículos 3, 6, 7 y 8 al Decreto Ejecutivo N°. 44-2004, Autorización de Salida del País en Misión Oficial para el Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, Presidentes o Directores de Entes Descentralizados y Desconcentrados, Empresas Estatales y demás Funcionarios cuyos Nombramientos o Remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución y las Leyes y están Subordinados al Presidente de la República.
. |
Adiciones:
Se adiciona un artículo al Decreto Ejecutivo N°. 44-2004, Autorización de Salida del País en Misión Oficial para el Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Presidentes o Directores de Entes Autónomos y Gubernamentales, Presidentes o Directores de Entes Descentralizados y Desconcentrados, Empresas Estatales y demás Funcionarios cuyos Nombramientos o Remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución y las Leyes y están Subordinados al Presidente de la República.
. |
Suspensiones:
. |
|
Observaciones: |
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el 10 de junio de 2021, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023. |