Interpretaciones:
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Derogaciones:
A los numerales 12, 13, 15 y 16 y se reenumeran los restantes del Artículo 45 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
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Reformas:
A los Artículos 49 numeral 13, 124 y 125 de la Ley N°. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
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Adiciones:
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Suspensiones:
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Observaciones: |
Esta norma es parte del Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley N°. 1075, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa, aprobada el el 10 de junio de 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 21 de septiembre de 2023. |