A fin de darle cumplimiento a la Ley de Salario Mínimo, la Comisión Nacional de Salario Mínimo queda convocada para el quince de agosto del año en curso.
En su Artículo 7.- Los salarios aquí estipulados entran en vigencia a partir del dieciséis de marzo del año en curso, hasta el treinta y uno de agosto del año dos mil doce |