LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Se Prohíbe la Exportación de Ganado Vacuno, Así como el de Bestias Mulares). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:-
Gaceta No.:157
Fecha Publicación:07/23/1937. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 881, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SAAN) (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Se prohíbe la exportación de ganado vacuno anteriormente exportable, cualesquiera que sean sus condiciones de edad, raza, desarrollo o gordura, así como la de bestias mulares, por un término no mayor de tres años a contar de la fecha de la publicación de esta ley.




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