Al final del art. 12 de Decreto Legislativo, Decreto, Reformando el Arto. 1090 del Código de Pr (), se agregará el siguiente inciso: “El denunciante deberá interponer su demanda dentro de quince días, y si no lo hiciese se levantará la suspensión, condenándolo en las costas, daños y perjuicios.” |