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Título:Ley de Modificación a la Ley N°. 966, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Leyes
Número:978
Gaceta No.:157
Fecha Publicación:08/16/2018. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:
A la Ley N°. 966, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018 (Indice Relacionado).
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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Dentro del contexto del Programa Económico Financiero 2018 y su objetivo central la generación de riqueza y reducción de pobreza como elementos aglutinadores del desarrollo económico y social de la nación, en el caso que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional obtenga mayores recursos externos de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2018, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta el monto equivalente al dos por ciento del Presupuesto General de Egresos 2018, aprobado en el Artículo 2 de la Ley N°. 966 , Ley Anual de Presupuesto General de la República 2018. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento Presupuestario y Económico, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme el Sistema Integrado de Gestión, Administrativa y Financiera y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario vigente.



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