Se establece un plazo adicional de hasta doce (12) meses contados a partir del 13 de enero del año dos mil dieciocho, para dictar las normas generales pendientes, o reformas a las ya existentes, respecto a las disposiciones legales que así lo requieran, contenidas en la Ley N° 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" (). |