La presente ley deroga las disposiciones, órdenes y autorizaciones emitidas antes, en lo que se refiere a los asuntos de que trata, o que en alguna forma se le opongan.
Todos los funcionarios o empleados públicos que por cualquier motivo o en razón de su cargo manejen bienes o fondos nacionales, o que intervengan o deban intervenir en forma directa o decisiva en el examen, glosa, juicio y finiquito de las cuentas que aquellos presenten a las oficinas correspondientes, en cumplimiento de la ley, están obligados a prestar caución suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto. Se exceptúan de esta disposición, los representantes o defensores de las partes que figuren en el examen, glosa a finiquito de cuentas. |