La presente norma tiene por objeto establecer las pautas que deberán seguir las instituciones para la adopción e implementación del Manual Único de Cuentas (MUC) contenido en el anexo 1, el cual pasa a formar parte integrante de la presente norma.
Los saldos de las cuentas de balance, contingentes y de orden conforme la estructura de catalogo vigente al 31 de diciembre de 2007, deberán trasladarse a las cuentas de balance, contingentes y de orden conforme la nueva estructura de catalogo al 01 de enero de 2008. Lo anterior no deberá implicar ajuste (aumento o disminución) del patrimonio, dado que las nuevas disposiciones del MUC no son retroactivas.
La Resolución No. CD-SIBOIF-1028-1-NOV21-2017, Norma para la Implementación del Marco Contable para las Compañías de Seguros, Reaseguros y Afianzadoras, deroga a paritr del 1° de Enero del 2019 a esta resolución. |