LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Leyes
Número:382
Gaceta No.:70
Fecha Publicación:04/16/2001. Otras Fechas:
Texto Consolidado

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Reformada por
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Ley N°. 453, Ley de Equidad Fiscal.

Ley N°. 817, Ley de Reforma al Artículo 30 de la Ley N°. 382, Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de Facilitación de las Exportaciones.

Ley N°. 1147, Ley Creadora de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Nicaragua (VUCEN).

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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria.

Ley N°. 987, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria.

Decreto Ejecutivo N°. 80-2001, Reglamento a la Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones.

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Normas Relacionadas
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Ley N°. 453, Ley de Equidad Fiscal.

Ley N°. 864, Ley de Reforma a la Ley N°. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo".

Ley N°. 915, Ley Creadora de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones (PRONicaragua) y de la Delegación Presidencial para la Promoción de Inversiones, Exportaciones y Facilitación del Comercio Exterior.

Ley N°. 917, Ley de Zonas Francas de Exportación.

Ley N°. 1077, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.

Texto Consolidado, Ley N°. 802, Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y de Facilitación de las Exportaciones.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Esta norma es parte del Anexo IV, Registro de Nomas Consolidadas de la Ley N°. 1077, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas, aprobada el 11 de agosto de 2021 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022.

Las modalidades contenidas en la presente Ley y su Reglamento deberán ser compatibles con los Tratados Internacionales suscritos por Nicaragua. Las empresas beneficiadas por el Decreto No. 37-91 continuará bajo el régimen establecido en el mismo, durante un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley.



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