Ni el Distrito Nacional ni las Municipalidades de la República, podrán cobrar a las empresas de cine, teatros o salones en que se exhiban películas, impuestos cuya cuantía exceda al 5% de las entradas brutas.
Esta norma es parte del Anexo III, Registro de Normas sin vigencia o Derecho histórico de la Ley N°. 1048, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Municipal, aprobado el 26 de noviembre del año 2020, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 13 de octubre de 2021. |