LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:Reglamento para la Administración de los Contingentes Arancelarios de Importación de Arroz en Granza y Arroz Oro Originarios de Estados Unidos de América Establecidos en el Marco del CAFTA-DR. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Acuerdos Ministeriales
Número:021-2018
Gaceta No.:212
Fecha Publicación:11/01/2018. Otras Fechas:
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Reformada por
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Normas Complementarias
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Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria.

Ley N°. 691, Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública.

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Normas Relacionadas
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Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Decreto A.N. N°. 4371, Aprobación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR).

Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA.DR) (Ver Enlace).

Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC) y sus Anexos (Ver Enlace).

Acuerdo Ministerial N°. 013-2020, Contingente Arancelario de Importación por Desabasto de Arroz Granza.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:
Al Acuerdo Ministerial N°. 038-2007, Reglamento para la Administración del Contingente Arancelario de Importación de Arroz en Granza para Estados Unidos de América Establecido en el marco del CAFTA-DR.

Acuerdo Ministerial N°. 039-2007, Reglamento para la Administración del Contingente Arancelario de Importación de Arroz Oro para los Estados Unidos de América Establecido en el Marco del CAFTA-DR.

Acuerdos Ministerial MIFIC N°. 027-2012, Reforma del Acuerdo Ministerial Nº. 038-2007, Reglamento para la administración del contingente arancelario de importación de arroz en Granza para Estados Unidos de América establecido en el marco del CAFTA-DR.

Acuerdos Ministerial MIFIC N°. 028-2012, Reforma del Acuerdo Ministerial Nº. 039-2007, Reglamento para la administración del contingente arancelario de importación de arroz oro para los Estados Unidos de América establecido en el marco del CAFTA-DR.
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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Aplicación supletoria de otra legislación: En lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las normas y principios de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por Nicaragua, la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento y Reformas, así como las demás leyes y reglamentos aplicables.




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