Esta norma se aplica a todo tipo de embalaje de madera que se comercialice en el territorio Nacional y que pueda representar una vía para las plagas que suponen una amenaza principalmente para los árboles vivos. Esto incluye el embalaje de madera, tarimas y/o polines (nuevos, usados, reparados), madera de estiba, jaulas bloques, barriles (toneles), tablas para cargas, cajones, collarines de tarimas y calces, paletas, tambores de cable, carretes, material que puede acompañar a casi cualquier envío importado.
Estará a cargo del Instituto de Sanidad Agropecuaria (IPSA), de acuerdo a sus competencias. |