Interpretaciones:
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Derogaciones:
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Reformas:
Artos. 5, 13 del Decreto N°. 93-2009, "Reglamento de la Ley N°. 712, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley N°. 453, Ley de Equidad Fiscal y a la Ley N°. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal," y de Modificaciones al Decreto N°. 46-2003, "Reglamento de la Ley N°. 453, Ley de Equidad Fiscal" y sus Reformas ( ). |
Adiciones:
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Suspensiones:
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Normas Complementarias:
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Normas Relacionadas:
Ley N°. 453, Ley de Equidad Fiscal ( ).
Ley N°. 528, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley No. 453 , Ley de Equidad Fiscal ( ).
Decreto N°. 46-2003, Reglamento de la Ley N°. 453, Ley de Equidad Fiscal ( ). |
Reformada por: |
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Observaciones: |
Las instituciones financieras legalmente establecidas que capten depósitos del público, podrán acreditarse los saldos a favor a cuenta del IR hasta el año 2009 de manera compensatoria contra cualquier anticipo mensual. Las acreditaciones ocurrirán en cuotas iguales por los siguientes 36 meses, sin perjuicio que la Dirección General de Ingresos posteriormente determine dichos saldos mediante acción fiscalizadora. |