La presente norma tiene por objeto establecer las pautas para la aplicación de lo establecido en el artículo 30 de la Ley No. 640, Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) (), relativo a la determinación de las vinculaciones significativas y manifestaciones indirectas, tanto de las personas naturales o jurídicas que no pueden recibir créditos por parte del Banco, como de las personas naturales o jurídicas a las que el Banco podrá otorgar créditos, en los montos establecidos por el numeral 4 del referido artículo 30. |