En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione los aranceles registrales, deberá leerse: “tasas registrales”; así mismo, donde se haga referencia al Decreto No. 14-2009, Aranceles del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, deberá leerse: Ley No. 920, Ley de Tasas de los Registros Públicos del Sistema Nacional de Registro.
La Ley N°. 920, Ley de Tasas de los Registros Públicos del Sistema Nacional de Registro, se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil, |