La presente Ley tiene por objeto establecer las tasas por los servicios que brinda el Sistema Nacional de Registro (SINARE), con el propósito de detallar el cobro por registro de las transacciones, actos y contratos que realizan los usuarios y los agentes económicos en los Registros Públicos.
En todo el ordenamiento jurídico nacional donde se mencione los aranceles registrales, deberá leerse: “tasas registrales”; así mismo, donde se haga referencia al Decreto No. 14-2009, Aranceles del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, deberá leerse: Ley No. 920, Ley de Tasas de los Registros Públicos del Sistema Nacional de Registro. |