En el artículo 35 la Ley N°. 722, Ley Especial de Comités de Agua Potable y Saneamiento, establece: Los Comités de Agua Potable y Saneamiento podrán optar a obtener la personalidad jurídica de conformidad a los trámites establecido en la Ley N°. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, pero la Ley N°. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro fue derogada por la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos Sin Fines de Lucro. publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 66 del 06 de abril de 2022.
El Texto Consolidado de la Ley N°. 722, Ley Especial de Comités de Agua Potable y Saneamiento, fue aprobado y publicado en la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |