e) Medida dictada por el Superintendente de Bancos, o el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en el caso contemplado en el Arto. 10, numeral 13 de la Ley 552, Ley de Reforma a la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (), sobre las entidades financieras que presenten las circunstancias establecidas en el Arto. 93 de la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros ().
g) Ley 563: Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos ().
i) Ley 316: Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras ().
La escogencia de contratistas se hará mediante un proceso de selección directa, en plazos perentorios, según la necesidad o requerimiento de especialidad determinada por el FOGADE, sin sujeción a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento, de conformidad con los Artos. 40 y 56 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos (). |