Para los efectos de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial se entenderá por Pequeña Minería y Minería Artesanal, lo establecido en la Ley N°. 387, Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y el Decreto Ejecutivo N°. 119-2001, Reglamento a la Ley N°. 387, Ley Especial de Exploración y Explotación de Minas. |