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Legislación Relacionada
Título:Norma de Reforma a la Norma Sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas. (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Resoluciones
Número:CD-CONAMI-006-01ABR10-2019
Gaceta No.:92
Fecha Publicación:05/17/2019. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Micro finanzas (Indice Relacionado).

Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

Resolución CD-CONAMI-008-01MAY26-2020, Norma de Reforma a la Norma Sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas (Legislación Relacionada).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:
A la Resolución N°. CD-CONAMI-025-02OCT07-2013, Norma Sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas (Indice Relacionado).
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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Las excepciones a la presente Norma sobre Reforma a la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas serán autorizadas por la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI conforme lo establece el art. 53 de la Resolución CD-CONAMI-025-020CT07-2013, "Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas".

Los artículos reformados tendrán vigencia a partir del uno de mayo de 2019, hasta el treinta de junio del año 2020, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. A partir del uno de julio de 2020 se aplicará el contenido original de la Resolución CD-CONAMI-025-020CT07-2013, "Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 213 de fecha ocho de noviembre del año dos mil trece.

Resolución N°. CD-CONAMl-006-01ABR10-2019 "Norma de Reforma a la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas", cuya vigencia expira el 30 de junio del 2020, para que estas previo análisis de la afectación de sus clientes, puedan tener a disposición medidas de flexibilización que permitan modificar las condiciones contractuales suscritas con la finalidad de apoyar a los deudores cumplan con sus pagos.



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