Título: | Decreto de la A. C. del Estado, de 5 de Agosto de 1825 en que se Dispone que las Deudas Creadas Antes de 1° de Setiembre de 1823, en que Comenzó á Generalizarse la Circulación de la Moneda Fabricada en el Estado, Deban Pagarse en Moneda de Ley, Peso y Tipo Lejítimo. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo |