Autorízase al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Funcionario en quien éste delegue, suscriba en nombre de la República de Nicaragua, un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL DÓLARES (US$1.500,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas que formen parte del Fondo (excepto la de Nicaragua) para operaciones especiales de dicho Banco, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Un plazo de amortización de sesenta cuotas (60) semestrales consecutivas e iguales por su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, la primera de las cuales deberá hacerse el 12 de Enero de 1985 y la última el 12 de Julio del año 2014;
b) Un interés a pagarse semestralmente sobre los saldos deudores, del 1% por año hasta el 12 de Julio de 1984 y del 2% por año desde esa fecha en adelante;
c) Una comisión de compromiso sobre el saldo no desembolsado de 1/2% por año que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del Contrato y deberá pagarse en la misma fecha estipulada para el pago de los intereses y en la misma moneda;
d) Una comisión de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000.00) deducible del monto del préstamo, para cubrir el costo de inspección y vigilancia generales que efectuará el BID y que será desembolsado en cuotas trimestrales en lo posible iguales; y
e) Un compromiso de aportar todos los recursos nacionales adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto objeto del financiamiento y que se estiman en aproximadamente US$550.000.00 dólares de los Estados Unidos de América. |