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Título:(Creáse un Impuesto Por Cada Cabeza de Ganado Porcino que se Destace Dentro del Territorio de la República). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:12
Gaceta No.:218
Fecha Publicación:10/07/1939. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por el Decreto Ejecutivo N°. 126 (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
Créase un impuesto de veinte centavos de córdoba por cada cabeza de ganado porcino que se destace dentro del territorio de la República, el cual impuesto será recaudado por las oficinas fiscales del Gobierno, en la forma que indique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.



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