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Título:(Se Reforma el Arto. 8 de la Ley de Patentes). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:
Gaceta No.:262
Fecha Publicación:11/17/1913. Otras Fechas:
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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:
Arto. 8 de la Ley, Ley de Patentes de Invención (Indice Relacionado),“El pago de las anualidades a que se refiere el artículo anterior se hará en la Tesorería General de la República, el primer año al concederse la patente, y en lo sucesivo dentro de los dos primeros meses del año. Si una anualidad fuese retrazada después de este plazo, se cobrará un recargo del 25%”.
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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:



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