Reformas:
Arto. 8 de la Ley, Ley de Patentes de Invención (),“El pago de las anualidades a que se refiere el artículo anterior se hará en la Tesorería General de la República, el primer año al concederse la patente, y en lo sucesivo dentro de los dos primeros meses del año. Si una anualidad fuese retrazada después de este plazo, se cobrará un recargo del 25%”.
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