LEGISLACIÓN RELACIONADA
Título:(Autorízase a la Caja Nacional de Crédito Popular a que haga una Emisión Especial de Cédulas). (Enlace al Texto)-->Normas Jurídicas en la Web
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:203
Gaceta No.:239
Fecha Publicación:10/22/1956. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas (Indice Relacionado).

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Reformada por
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Decreto-Ley, Ley del Banco Nacional de Nicaragua (Indice Relacionado).

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:

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Observaciones:
El reglamento dictado al efecto para los sorteos y el resultado de los mismos será publicado en su debida oportunidad en la Gaceta, Diario Oficial.

Las cédulas tendrán un plazo de tres años contados a partir de un sola fecha de emisión y serán amortizadas en anualidades, cada una equivalente a un tercio del valor total de la emisión. Las dos primeras amortizaciones se harán por sorteos.



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