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Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:Descuentos y Redescuentos que Podrá Hacer el Banco Nacional. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Legislativos
Número:434
Gaceta No.:175
Fecha Publicación:08/05/1959. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 980, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

Ley N°. 1175, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

Decreto Legislativo N°. 467, Restablécense hasta el 30 de Junio de 1960 los Efectos del Decreto Legislativo N°. 434 de 27 de Julio de 1959.

Decreto Ejecutivo N°. 5-L, Prorrógase el Decreto N°. 434.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:
El Decreto Legislativo N°. 158, Ley Aprobatoria del Decreto-Ley del 26 de Octubre de 1940, sobre Reorganización Bancaria y Monetaria, Hasta el día 31 de Diciembre de 1959 y

La Aplicación de los Ordinales 2) y 10) del Arto. 126 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, Cuando se Trate de Obligaciones Derivadas de Operaciones de Crédito Agrícola de Conformidad con los Ordinales 1), 2), 3) y 6 del Arto. 58 de la Citada Ley del Banco Nacional.
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Observaciones:
Esta norma se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.



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