Por no haber promulgado ni mandado a publicar el Presidente de la República la presente Ley No. 518, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2005, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución Política de Nicaragua, en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, manda a publicarla. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, 26-01-2005. |