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Legislación de Nicaragua
Legislación Relacionada
Título:Se Suspenden Varias Prohibiciones en el Banco Nacional. (Enlace al Texto)-->Texto Normativo
Categoría Normativa:Decretos Ejecutivos
Número:4-L
Gaceta No.:111
Fecha Publicación:05/20/1960. Otras Fechas:
Derogada Totalmente: Por la Ley N°. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

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Reformada por
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Fe de Errata
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Normas Complementarias
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Normas Relacionadas
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Ley N°. 980, Ley de Actualización del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

Ley N°. 1175, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.

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Afectaciones a otras normas
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Interpretaciones:

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Derogaciones:

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Reformas:

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Adiciones:

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Suspensiones:
Se suspenden por el termino de un año contando a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto la prohibición de conceder prorroga a que se refiere el Arto. 68 inciso 12) del Decreto-Ley Ley General de Instituciones Bancarias; siempre que se trate de saldos insolutos de obligaciones provenientes de prestamos de habilitación agrícola o de prestamos refaccionarios mobiliarios para adquisición de maquinarias agrícolas, otorgados por los bancos para el año labrado 1959-1960.

Se extiende hasta el 30 de junio de 1961 el Restablecimiento de los efectos del Arto. 121 de Decreto-Ley , Ley del Banco Nacional de Nicaragua.
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Observaciones:
Esta norma se encuentra incorporada en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas.



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