Las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones, y las Fundaciones, sin fines de lucro, sean civiles o religiosas, gozarán de personalidad jurídica una vez que llenen los requisitos establecidos en esta Ley. El acto constitutivo de las Asociaciones, deberá ser otorgado en escritura pública con el concurso mínimo de tres personas naturales capaces de obligarse.
En lo que no esté previsto por esta Ley y no se oponga a la misma, regirá lo dispuesto en el Código Civil, Libro I, Título 1, Capítulo XIII. |