Reformas:
El párrafo final del artículo 1º del decreto Ejecutivo de 14 de julio de 1914, se leerá así: En los “Departamentos de Jinotega, Chontales, Nueva Segovia y Estelí, el impuesto sobre los tres artículos corresponderá a la Municipalidad de la respectiva cuidad cabecera sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto”.
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